Avanza el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia
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El Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, será el primero de la provincia que específicamente regule los casos vinculados a estas cuestiones. El código, que pasó a la Cámara de Diputados, encuentra su basamento en las normas sobre familia, niñez y adolescencia enumeradas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y otras leyes que rigen la materia.
La normativa de este nuevo código abarcaría la actividad llevada adelante por los juzgados de familia y los juzgados de menores, que pasarían a llamarse juzgados de niñez y adolescencia. El texto del código cuenta con un título preliminar y cuatro libros, a lo largo de los cuales se regulan los procedimientos para los procesos alcanzados por la norma. Además, se caracteriza por ser autosuficiente, en el sentido de evitar la remisión a otras leyes.
Son varios los cambios que introduce el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. Uno de ellos es que establece la especialidad de los magistrados de familia, niñez y adolescencia, así como también que toma como principio rector la tutela judicial efectiva. Esta última se basa en tres pilares: libertad de acceso a la jurisdicción, obtener una resolución del conflicto debidamente fundada, y el cumplimiento de esa decisión.
En cuanto al código escrito para nuestra provincia, esto se puede apreciar en el diseño de una normativa que garantiza el acceso a la jurisdicción, busca las decisiones oportunas, adecuadas, concentradas y con celeridad y la ejecución de dichas decisiones. Asimismo establece la tutela preventiva, es decir, que el juez puede y debe dictar decisiones durante el proceso si conoce la posibilidad de que se produzca un daño. Otros principios rectores del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia son la oficiosidad, gratuidad, acceso reservado al expediente, la flexibilidad de las formas.
Se tratan también los principios de inmediación y oralidad en las audiencias, que no serán públicas, sino registradas por medios digitalizados, y protegidas por el principio de intimidad. Se debe señalar la aparición de una nueva figura, el Consejero de Familia, que tiene deberes y facultades como colaborar con el juez y dirigir la Etapa Previa. Esta última es un procedimiento especial y obligatorio de resolución consensuada del conflicto, caracterizado por la informalidad, el carácter personalísimo, la confidencialidad y la neutralidad.
Los procesos alcanzados por la regulación del código son clasificados en procesos ordinarios, procesos urgentes, procesos especiales y procesos voluntarios. El texto incluye también un título sobre el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que se regula el carácter de las actuaciones, la intervención del equipo interdisciplinario y la prohibición de la publicidad de las actuaciones.