Reforma de los códigos de fondo
domingo, 24 de noviembre de 2019 a las 07:38 PM

Avanza el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia

La normativa procesal ya cuenta con media sanción del Senado y se encuentra en comisión en la Cámara de Diputados. Sería el primer código de la provincia que específicamente trate los procesos de familia, niñez y adolescencia.

[CORRIENTES]-

El Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, será el primero de la provincia que específicamente regule los casos vinculados a estas cuestiones. El código, que pasó a la Cámara de Diputados, encuentra su basamento en las normas sobre familia, niñez y adolescencia enumeradas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y otras leyes que rigen la materia. 

La normativa de este nuevo código abarcaría la actividad llevada adelante por los juzgados de familia y los juzgados de menores, que pasarían a llamarse juzgados de niñez y adolescencia. El texto del código cuenta con un título preliminar y cuatro libros, a lo largo de los cuales se regulan los procedimientos para los procesos alcanzados por la norma. Además, se caracteriza por ser autosuficiente, en el sentido de evitar la remisión a otras leyes. 

Son varios los cambios que introduce el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. Uno de ellos es que establece la especialidad de los magistrados de familia, niñez y adolescencia, así como también que toma como principio rector la tutela judicial efectiva. Esta última se basa en tres pilares: libertad de acceso a la jurisdicción, obtener una resolución del conflicto debidamente fundada, y el cumplimiento de esa decisión. 

En cuanto al código escrito para nuestra provincia, esto se puede apreciar en el diseño de una normativa que garantiza el acceso a la jurisdicción, busca las decisiones oportunas, adecuadas, concentradas y con celeridad y la ejecución de dichas decisiones. Asimismo establece la tutela preventiva, es decir, que el juez puede y debe dictar decisiones durante el proceso si conoce la posibilidad de que se produzca un daño. Otros principios rectores del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia son la oficiosidad, gratuidad, acceso reservado al expediente, la flexibilidad de las formas. 

Se tratan también los principios de inmediación y oralidad en las audiencias, que no serán públicas, sino registradas por medios digitalizados, y protegidas por el principio de intimidad. Se debe señalar la aparición de una nueva figura, el Consejero de Familia, que tiene deberes y facultades como colaborar con el juez y dirigir la Etapa Previa. Esta última es un procedimiento especial y obligatorio de resolución consensuada del conflicto, caracterizado por la informalidad, el carácter personalísimo, la confidencialidad y la neutralidad. 

Los procesos alcanzados por la regulación del código son clasificados en procesos ordinarios, procesos urgentes, procesos especiales y procesos voluntarios. El texto incluye también un título sobre el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que se regula el carácter de las actuaciones, la intervención del equipo interdisciplinario y la prohibición de la publicidad de las actuaciones.

Corrientes.gob.ar no tiene responsabilidad alguna sobre comentarios de terceros, los mismos son de exclusiva responsabilidad del que los emite. Éste sitio se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la Rep. Argentina.

Artículos relacionados