Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
SEGUN LEY PROVINCIAL N° 6233.
ARTÍCULO 17.- Son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, como así también en los planes, programas, lineamientos y directrices relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;
b) en particular, entender en:
los asuntos de orden constitucional y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia;
las relaciones con el Poder Judicial y la designación de Magistrados Judiciales;
la celebración de contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de asociaciones y fundaciones y su fiscalización, registro y cancelación, conforme a la legislación vigente;
la organización, dirección y fiscalización de los registros donde deban inscribirse todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, conforme a la legislación vigente;
el régimen de las profesiones en lo que no esté a cargo otro ministerio por razón de afinidad o de otra entidad por atribución legal expresa;
lo concerniente a los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;
el estudio, elaboración y propuesta de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos;
la formulación, implementación y evaluación de políticas en materia de igualdad de oportunidades;
la ejecución de políticas de fortalecimiento de las actividades de Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto se relacione directamente con la promoción y protección de los de derechos humanos;
las relaciones institucionales, de cooperación, diálogo y acciones de organización operativa con las autoridades judiciales con competencia electoral tanto en jurisdicción provincial como nacional;
las actividades de rehabilitación, reinserción y asistencia pos-penitenciaria, incluidas las relaciones funcionales con el Patronato de Liberados y Procesados o institución que lo reemplace.
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FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS.
ARTÍCULO 4º.- Los ministerios ejecutan la política general que se determine por el Gobernador, vigilando y dirigiendo su realización a través de los organismos pertinentes en el cumplimiento del plan aprobado. Las entidades autárquicas conforman sus actividades, planes, obras y servicios a la decisión que sobre planeamiento integral de la Provincia adopte el Gobernador.
ARTÍCULO 5º.- Los ministros reciben las iniciativas, elaboran planes, establecen sus respectivas prioridades mediante el análisis pertinente de la situación y medios, y las elevan, para su consideración y decisión final al Gobernador.
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de los Ministros, sin perjuicio de las que específicamente se establecen para cada cartera ministerial:
a) asistir al Gobernador en las materias de su respectiva competencia;
b) refrendar los actos del Gobernador en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir conjuntamente con otros ministros;
c) coordinar las actividades de los organismos de su dependencia para el mejor logro de los objetivos generales y particulares;
d) proyectar y hacer cumplir la legislación de su respectiva área;
e) hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, proyectando la elaboración del presupuesto anual del sector y elevándolo al Gobernador;
f) cumplir y hacer cumplir las decisiones y órdenes que expida el Gobernador en uso de sus atribuciones;
g) resolver por sí todo asunto administrativo interno de su ministerio que no requiera resolución del Gobernador, a cuyo efecto pueden dictar medidas de carácter disciplinario - excepto la imposición de sanciones de carácter expulsivo - o económico, así como dar instrucciones para el logro de la mejor ejecución de las leyes, decretos y resoluciones;
h) ejercer la dirección, contralor y superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área;
i) representar al Gobernador en la celebración de los contratos cuando expresamente éste lo autorice;
j) elevar al Gobernador una memoria anual de las actividades cumplidas en su ministerio;
k) realizar toda otra actividad que le encomiende el Gobernador en razón de la existencia de un vínculo directo con sus competencias específicas.