domingo, 23 de agosto de 2015 a las 12:00 AM

Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

SEGUN LEY PROVINCIAL N° 6233.

 

ARTÍCULO 17.- Son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

 

a) en general, asistir al Gobernador en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, como así también en los planes, programas, lineamientos y directrices relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;

 

b) en particular, entender en:

 

los asuntos de orden constitucional y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia;

 

las relaciones con el Poder Judicial y la designación de Magistrados Judiciales;

 

la celebración de contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de asociaciones y fundaciones y su fiscalización, registro y cancelación, conforme a la legislación vigente;

 

la organización, dirección y fiscalización de los registros donde deban inscribirse todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, conforme a la legislación vigente;

 

el régimen de las profesiones en lo que no esté a cargo otro ministerio por razón de afinidad o de otra entidad por atribución legal expresa;

 

lo concerniente a los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

 

el estudio, elaboración y propuesta de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos;

 

la formulación, implementación y evaluación de políticas en materia de igualdad de oportunidades;

 

la ejecución de políticas de fortalecimiento de las actividades de Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto se relacione directamente con la promoción y protección de los de derechos humanos;

 

las relaciones institucionales, de cooperación, diálogo y acciones de organización operativa con las autoridades judiciales con competencia electoral tanto en jurisdicción provincial como nacional;

 

las actividades de rehabilitación, reinserción y asistencia pos-penitenciaria, incluidas las relaciones funcionales con el Patronato de Liberados y Procesados o institución que lo reemplace.

 

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 FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS.

 

ARTÍCULO 4º.- Los ministerios ejecutan la política general que se determine por el Gobernador, vigilando y dirigiendo su realización a través de los organismos pertinentes en el cumplimiento del plan aprobado. Las entidades autárquicas conforman sus actividades, planes, obras y servicios a la decisión que sobre planeamiento integral de la Provincia adopte el Gobernador.

 

ARTÍCULO 5º.- Los ministros reciben las iniciativas, elaboran planes, establecen sus respectivas prioridades mediante el análisis pertinente de la situación y medios, y las elevan, para su consideración y decisión final al Gobernador.

 

ARTÍCULO 6º.-  Son funciones de los Ministros, sin perjuicio de las que específicamente se establecen para cada cartera ministerial:  

 

a) asistir al Gobernador en las materias de su respectiva competencia;

 

b) refrendar los actos del Gobernador en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir conjuntamente con otros ministros;  

 

c) coordinar las actividades de los organismos de su dependencia para el mejor logro de los objetivos generales y particulares;

 

d) proyectar y hacer cumplir la legislación de su respectiva área;

 

e) hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, proyectando la elaboración del presupuesto anual del sector y elevándolo al Gobernador;

 

f) cumplir y hacer cumplir las decisiones y órdenes que expida el Gobernador en uso de sus atribuciones;

 

g) resolver por sí todo asunto administrativo interno de su ministerio que no requiera resolución del Gobernador, a cuyo efecto pueden dictar medidas de carácter disciplinario  - excepto la imposición de sanciones de carácter expulsivo - o económico, así como dar instrucciones para el logro de la mejor ejecución de las leyes, decretos y resoluciones;

 

h) ejercer la dirección, contralor y superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área;

 

i) representar al Gobernador en la celebración de los contratos cuando expresamente éste lo autorice;

 

j) elevar al Gobernador una memoria anual de las actividades cumplidas en su ministerio;

 

k) realizar toda otra actividad que le encomiende el Gobernador en razón de la existencia de un vínculo directo con sus competencias específicas.

 

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