ASESORÍA JURÍDICO PENAL
sábado, 21 de mayo de 2022 a las 01:03 PM

Apelan el sobreseimiento y la parte que no hace efectiva la prisión preventiva de un abusador

Desde el Ministerio de Justicia apelaron el sobreseimiento y la parte que no hace efectiva la prisión preventiva de Aldo B., acusado de abuso sexual reiterado en distintos hechos. Los abogados de la Asesoría Jurídico Penal, representan a 14 víctimas y se presentaron como parte querellante, solicitando además el cambio de carátula de la causa.

[CORRIENTES]-

Los doctores Nicole Jones Romero y Conrado Rudy Pérez, abogados especializados en Derecho Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de parte querellante, representando a 14 víctimas, interpusieron Recursos de Casación y de Apelación contra la parte de la resolución que dispone el sobreseimiento por prescripción, la parte que no hace efectiva la prisión preventiva y uno de los casos que fue encuadrado como abuso sexual simple, cuando debería ser agravado por agravante ultrajante.

El 13 de mayo de 2022, la jueza de Instrucción Nº3, doctora María Josefina González Cabañas, ordenó el procesamiento del imputado Aroldo Breard, conocido como Aldo Breard, por los delitos de “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, Y ABUSOS SEXUALES EN CUATRO HECHOS DISTINTOS, REITERADOS EN CONCURSO REAL”, disponiendo la prisión preventiva, que no se hizo efectiva por estar el imputado con el beneficio de la excarcelación; y además resolviendo para otro grupo de víctimas, el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

 

Los hechos

La mayoría de las víctimas, al momento de sufrir estos graves abusos eran menores o muy jóvenes. Negarles el derecho a que se investiguen esos sucesos y, en su caso, a que sean juzgados y eventualmente sancionado su presunto autor implica desconocer nuevamente los principios del Derecho Internacional Público, la jurisprudencia internacional, y la merced a la demora del Estado en reglamentar la garantía de tutela efectiva que tenían las mujeres, consagrando la impunidad por el hecho.

Las víctimas que sufrieron abuso sexual, y además tuvieron el imponderable que el hecho ocurrió  meses antes de la entrada vigencia de una ley que por fin las ampara (Ley del Respeto al tiempo de las víctimas, vigente desde el 2015), son otra vez víctimas por un Estado que en principio se negó a legislar sus derechos a tiempo, y además nuevamente las revictimiza al entender que un formalismo legal es más importante que sus derechos más básicos a una respuesta judicial apropiada, (dejando de lado el bloque de Convenciones Internacionales, que son Constitución Nacional, desde el año 1994, que si protege y ampara a las víctimas de delitos sexuales graves en todos los casos) ante un hecho tan aberrante como es un abuso sexual, que dañó su psiquis con consecuencias que hasta hoy en día padecen.

“Entendemos que en estos casos es muy injusto y difícil de explicar a las víctimas el por qué algunas quedan incluidas y otras, por el simple paso de unos meses de diferencia, quedan totalmente desamparadas, a pesar de haber hecho todo el esfuerzo psicofísico y valentía de presentar la denuncia y el proceso penal correspondiente. Si no tomamos en serio las denuncias de las víctimas de un delito tan grave como es el abuso sexual, desechando sus denuncias con tecnicismos jurídicos meramente formales, lo único que hacemos es negarles sus derechos, y alimentar la impunidad, y este pensamiento colectivo social de ‘para qué hacer la denuncia, si la justicia no hace nada’”, opinaron los profesionales del Derecho.

“La Justicia, para ser realmente Justicia, tiene que tener una mirada integrativa, que vaya más allá de lo puramente formal, y que su análisis sea en conjunto de entender que la discusión, es sobre seres humanos. Desde la sana crítica judicial debemos darle una respuesta legal accesible a una víctima que ya ha sufrido mucho, y que necesita entender claramente, por qué supuestamente su derecho a obtener justicia prescribió, cuando el de sus compañeras de clase sigue amparado. No podemos negar que estas víctimas tienen derecho por igualdad ante la ley, y que la respuesta no puede ser basada en formalismos y tecnicismos legales que no garanticen un verdadero juicio y reparación para las víctimas”, subrayan desde el Ministerio de Justicia de la Provincia.

 

La prisión preventiva

Respecto de la apelación sobre el punto de disponer la prisión preventiva pero que no se hizo efectiva “apelamos ya que, si bien el imputado se encuentra gozando de una excarcelación, ésta fue concedida con anterioridad a la denuncia de distintos nuevos hechos, que aumentan el riesgo procesal y que ameritan la revocación de la excarcelación. El imputado se encuentra con 14 prohibiciones de acercamiento vigentes”.

 

Fundamentos jurídicos

El art. 1 del Código Penal, en congruencia con el Preámbulo de la Constitución Nacional “afianzar la justicia” (ya que el Estado asume esa obligación al quitarle a los ciudadanos la potestad de hacer justicia por mano propia); y este principio general de deber de investigación del Estado está complementado por el art. 2 del Código Penal que establece que si existieran cambios de leyes, se aplicará la pena más benigna. La ley penal en ningún momento establece que el delito quede sin investigarse o impune. No puede ni debe entenderse que el espíritu de la ley sea el de buscar la impunidad de quien cometió un hecho gravísimo y menos aún cuando los derechos de las víctimas más vulnerables entran en coalición.

Así lo entiende la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El Estado argentino tiene el deber de investigar los delitos graves que se cometan y ésta es también una obligación asumida ante la comunidad internacional de las convenciones y pactos de derechos humanos incorporados a nuestra constitución nacional.

El instituto de la prescripción no resultaba aplicable cuando las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de mayor jerarquía que las normas de Derecho interno, obligan al Estado argentino a investigar, juzgar y sancionar hechos denunciados, que implican una grave afectación a los derechos humanos de las víctimas.

Toda víctima de un delito gravísimo tiene el Derecho Humano Constitucional Básico de acreditar lo vivido, padecido y denunciado, que debe ser interpretado en forma absolutamente amplia, y no restrictiva, a los efectos de garantizar su acceso a la Justicia.

Recordamos que la Asesoría Jurídico Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Corrientes, tiene como misión asesorar jurídicamente y acompañar en todo el proceso como parte querellante, a los casos donde se vean afectados derechos humanos constitucionales básicos, por delitos gravísimos, y así garantizar su acceso a por fin obtener Justicia.